El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito anuló la orden que obligaba al Registro Demográfico de Puerto Rico a incluir una opción de género no binaria, identificada con la letra ‘X’, en las solicitudes para modificar certificados de nacimiento.
La decisión, emitida en Boston el 1 de septiembre de 2026, deja sin efecto la orden del tribunal federal de distrito que había exigido incorporar esa tercera opción. El caso fue devuelto a Puerto Rico para procedimientos adicionales consistentes con la opinión apelativa.
Qué decidió el tribunal
El pleito fue presentado por seis personas no binarias nacidas en Puerto Rico que solicitaron que sus certificados reflejaran una ‘X’ en lugar de femenino o masculino. El tribunal de distrito había concluido que negar esa opción violaba la cláusula de igual protección y ordenó modificar la solicitud del Registro Demográfico.
El panel del Primer Circuito revocó ese resultado. Para efectos de su análisis, asumió sin decidir que correspondía aplicar el estándar de revisión conocido como base racional y concluyó que la política de Puerto Rico podía relacionarse razonablemente con intereses de privacidad.
Esto cambia desde ahora
La consecuencia inmediata es concreta: ya no está vigente la orden federal que obligaba al Registro Demográfico a añadir la ‘X’. Por ahora, la política impugnada de Puerto Rico permanece en pie.
Sin embargo, la devolución del expediente significa que el litigio no necesariamente terminó. El tribunal de distrito deberá continuar el caso dentro de los límites trazados por la decisión apelativa.
Por qué importa
La decisión afecta la manera en que Puerto Rico administra uno de sus documentos civiles fundamentales y define, por el momento, el alcance de las obligaciones del gobierno ante solicitudes de personas no binarias. También establece un precedente importante sobre privacidad, igual protección y la autoridad del Estado para determinar qué información aparece en sus registros vitales.
En contexto
Más allá de las posiciones enfrentadas, la noticia exige precisión y dignidad. El fallo no creó una nueva categoría ni ordenó eliminar alguna existente: anuló el mandato que exigía añadir la ‘X’ y devolvió el caso para que continúe su trámite. Esa diferencia es esencial para comprender lo que Boston decidió y lo que todavía queda por resolverse.
Fuente primaria: opinión oficial del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, caso 25-1638. Consulta alternativa: Justia.

